Sentencia nº 50746 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1321 CUIJ: 13-00474314-2 ( (010305-50746) ) FULLCOMEX LTDA Y OTS. C/ MULTILOGISTICA S.A., Y OTS. S/ ORDINARIO *10474415* Mendoza, 23 de Mayo de 2014.- Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y CONSIDERANDO: I.- A fs. 1.281/1.284 la Juez “a quo” desestima el incidente de nulidad promovido a fs. 1.233/1.234 por la incidentante contra el decreto de fs. 1.232 que tiene presente la audiencia testimonial rendida en extraña jurisdicción en tanto la misma no fue notificada. La Sra. Juez a quo luego de citar doctrina y jurisprudencia que apoyan su resolución, en primer lugar constata que no surge del expediente que se haya notificado a las partes del proceso la fecha de audiencia fijada por el Juez de extraña jurisdicción (art. 68 inc. X del C.P.C.), entendiendo que ha existido una desviación en los procedimientos siendo esto suficiente para declarar la nulidad del acto. Sin embargo, entiende que tratándose una testimonial rendida en los Juzgados Civiles de Buenos Aires debe observarse el art. 195 inc. II del C.P.C., lo que en el presente caso se encontraba parcialmente adelantado cuando se puso a disposición de la parte el pliego de preguntas respectivo a fin de que pudiera oponerse a alguna de ellas, repreguntar o realizar sus propias preguntas, no siendo esta facultad ejercida por el incidentante. Agrega que el incidentante no ha esgrimido el concreto interés en la declaración de invalidez ni el prejuicio que le ocasionó el vicio procesal. Concluye que el vicio en el procedimiento no le ha ocasionado al nulidicente daño susceptible de ser reparado por la presente vía reforzando tal decisión en que en el acta de la audiencia realizada se le efectuaron al deponente las preguntas contenidas en el pliego sin realizarse ampliaciones o sustituciones que hubieran actualizado el riesgo de indefensión y que el mismo había desistido de la testimonial en cuestión. Contra tal resolutivo se alza la incidentante, quien, funda su recurso a fs. 1.304/1.306 por entender que la resolución ha incurrido en arbitrariedad y falacias en el juicio lógico. Refiere que no es cierto que sea suficiente poner a disposición el pliego interrogatorio, para tener por cumplida la orden de notificar y poner en conocimiento y/o que la...

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