Sentencia nº 40 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON, CATAPANO, ARROYO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.763

Fojas: 304

En M., a doce días del mes de mayo del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A. y E.H.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos Nº 40.763, caratulados: "RIOS, R.A. C/ INDUSTRIAS META-LURGICAS PESCARMONA (DIVISION LIME) y ots. P/ Enfermedad Accidente" de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.34 obra agregada la demanda que interpone R.A.R. contra INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA (DIVISION LIME) Y MAPFRE S.A. ART por la suma de $187.188,09 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más inter-eses y costas.

Refiere que se desempeñaba en relación de dependencia desde el 1/2/07, a la edad de 19 años, desarrollando tareas de recolección en el departa-mento de Las Heras, en horario de 19,30 a 1,00 hs. Que consistía en subir y bajar del camión, cargando basura. Describe detalladamente las tareas.

Que aproximadamente en el año 2008comienza con dolores de colum-na. Que sufrió distintos siniestros. Que denuncia a MAPFRE.

Que por certificado médico basado en RMN y otros estudios realizados el 24 de diciembre del 2008 se le diagnostica, entre otras dolencias pinzamien-to de columna otorgándosele una incapacidad parcial y permanente del 35 %.

Que se lo despide en octubre del 2008.

Que se efectúa denuncia a la ART y por T.C. de fecha 6/10/08 es re-chazado el siniestro y sus dolencias por considerar incapacidad inculpable.

Sostiene que la naturaleza de las labores es capaz de producir enferme-dad que implica el deber de previsibilidad y, por tanto, significan la obligación de reparación basada en el deber de seguridad del art. 75 de la LCT.

Acusa a la empleadora de crea el riesgo de la actividad que actúa co-mo factor de atribución.

Cita jurisprudencia. Cita otras legislaciones provinciales y nacionales como la ley provincial nro 5811, el decreto nro 2727, el decreto nro351/79, donde se sostiene que las tareas de recolección de basuras son insalubres así como que provocan un agotamiento prematuro del físico del obrero.

Que la empresa empleadora y la ART han omitido la realización de los exámenes periódicos, capacitación, elementos de seguridad, etc., lo que ha determinado un daño físico e incapacidad.

Que por su parte la ART, se encuentra regida tanto por la LRT como por las normas de Higiene y Seguridad del trabajo.

Reclama además la vía extra sistémica basándose en el art. 1113 del CC y el art. 1072 y 1074.

Practica liquidación en base a la fórmula de matemática financiera, y solicita demás daño moral.

Plantea la inconstitucionalidad de los art. de la ley 24557 en los si-guientes artículos. Que establece que, el art. 8 inc. 3 que ordena que el agrado de incapacidad será determinado por comisión medicas en base a la tabla de evaluación que determina y factores que indica; el art., 8 inc. 4 por violatorio del 14 bis, el 31 y el 75 inc. 12 y 99 inc. 2 de la C:N:; también solicita la in-constitucionalidad de los art. 21y 22 de la ley 24557, del art. 49 cláusula 1ra y 3ra. ; del artículo 6, del art. 39, de los decretos nro 658/96 y 659/96. Plantea además la inconstitucionalidad del toe del art. 14,ap 2 de la LRT.

Fundamente el agravio concreto que las normas impugnadas privan al actora al acceso a la indemnización por daños surgidos por el hecho o en oca-sión, en relación y por causa de la actividad laboral, por verse privados de recu-rrir a la instancia judicial, a efectos de percibir las indemnizaciones que le corresponden.

Funda en derecho en las disposiciones de la ley 24557 y ley 19587 Práctica liquidación. Ofrece prueba.

  1. A fs. 58 comparece y contesta MAPFRE S.A, solicitando el rechazo con costas.

    Niega en forma expresa la liquidación efectuada, la procedencia del daño moral, el salario, impugna el certificado médico, sostiene que es una en-fermedad inculpable, niega la existencia de relación causal con las tareas des-arrolladas.

    Opone la incomparecencia a las comisiones Médicas y que debe ser enviado el expediente a las mismas.

    Contesta las inconstitucionalidades deducidas por las razones que ex-presa y solicita el rechazo.

    Opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva por enten-der que la cobertura de la empresa y del empleado no cubre las enfermedades inculpables y no se encuentran incluidas en el listado. Que la lumbalgia no se encuentra incluida. Que para incluir una determinada enfermedad debe indi-carse el agente, la exposición. La enfermedad y la relación causal. Que esto ha seguido en el decreto nro1278/00.

    Afirma que la patología discal lumbar es un proceso degenerativo. Re-chaza la ampliación de la formula del art. 14,inc.2 porque entiende que signifi-caría el otorgamiento de facultades legislativas al Poder Judicial, lo que se en-cuentra prohibido por el sistema republicano de gobierno. .

    Que las ART NO otorgan cobertura por responsabilidad civil y NO existe responsabilidad solidaria entre la empresa y la ART por indemnizacio-nes extra sistémicas. Fundamenta sus dichos. Sostiene que la ART NO puede ser responsable en forma extra sistémica.

    Sostiene la improcedencia de la aplicación del interés y actualización monetaria. Afirma que el derecho de la actora nace desde el momento de la determinación de la incapacidad y que el interés es recién desde la mora. Afir-ma que esta se produce a los 30 días de determinado la incapacidad según reso-lución nro 414/99.

    Afirma que en este caso concreto en el cual no se a concurrido a las omisiones Medicas, la mora se produce a los 30 días de la notificación de la sentencia, en el caso que sea procedente.

    Ofrece prueba. Funda en derecho.

    1. A fs. 179 contesta demanda empleadora y solicita el rechazo con costas.

      Niega en forma expresa todos y cada uno de los hechos.

      Reconoce que el actor ingreso el 1/2/2007, reconoce bonos y que en principio fue contratado por contrato a plazo, reconoce las tareas descriptas, así como que eran de recolector.

      Afirma que ha aportado todos los elementos de seguridad y ha cumpli-do con las obligaciones de higiene y seguridad.

      Refiere que el actor presentó problemas de salud, niega las dolencias. Rechaza las patologías.

      Describe inconductas del actor. Sostiene la aplicabilidad del art. 1113 atento que ha cumplido obligaciones y la LRT lo libera de responsabilidad.

      Alega culpa de la víctima. Sostiene que no es actividad riesgosa.

      Sostiene la improcedencia del daño moral, y que no es responsable la empresa. Que no ha existido exceso laboral, y no se ha mancilladlo ni el honor ni la reputación n la dignidad del actor.

      Opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva. Afirma la responsabilidad de la ART. Afirma que habiendo celebrado contrato de afilia-ción, es la misma LRT a que no permite.

      Contesta las inconstitucionalidades deducidas y solicita su rechazo por las razones que expresa. Cita Jurisprudencia.

      Impugna liquidación. Ofrece prueba.

    2. A fs. 82 se presenta la actora y rechaza los hechos expuestos por la demandada que no reconozca expresamente, contestando el traslado otorgado por el art. 47 CPL.

    3. A fs. 86 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su produc-ción. A fs. 205 obra el dictamen del Fiscal de Cámara, a fs. 232 obra e dicta-men pericial contable que es impugnado por al demandada a fs. 237 y contes-tadas las observación a fs. 247; a fs. 255 obra la pericial Médica, que es im-pugnada a fs. 263 y contestada por el perito a fs. 267. Luego se produce la ca-ducidad de la prueba.

      A fs. 290 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa y a fs. 296 se agrega el acta. Se destaca en la misma por la parte actora que la ART demandada ha sido absorbida por G. y solicita se condene también a esta.

      A fs. 300 se solicita la aplicación de la ley 26773 y la contraria se opo-ne a la misma por las razones que expone.

      Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, y en el orden del sorteo practicado, procedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones

      PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

      SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

      TERCER CUESTION: LAS COSTAS.

      SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

    4. La actora afirma haber ingresado a la trabajar para con la demanda División Lime de IMPSA, en cargo de recolector en la municipalidad de Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR