Resolución Nº 562/2013

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 562/2013Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 a los autos principales, luce un acuerdo complementario del citado en el considerando precedente, suscripto por las mismas partes, ambos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron modificaciones salariales bajo las condiciones y términos convenidos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de ambos Acuerdos, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que la entrada en vigencia pactada para ambos instrumentos convencionales es a partir del 1° de mayo de 2012 y a partir del 1° de enero de 2013, respectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, conforme a lo dispuesto en la Ley...

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