Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, C. 669. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 669. XLIV.

C., R.H. s/ robo calificado.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Vistos los autos: A., R.H. s/ robo calificado@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, por el Tribunal en los autos M.619.XLII "M., A.S. s/ causa n° 12.678", sentencia del 17 de octubre de 2007, mayoría de los jueces L., Highton de N., M. y Z. (Fallos: 330:4476), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 534 y sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. N. y cúmplase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

VO

C. 669. XLIV.

C., R.H. s/ robo calificado.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, por el Tribunal en los autos M.619.XLII "M., A.S. s/ causa n° 12678", sentencia del 17 de octubre de 2007, voto de los jueces F. y Petracchi (Fallos:

330:4476), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 534 y sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. N. y cúmplase.

C.S.F..

DISI

C. 669. XLIV.

C., R.H. s/ robo calificado.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente.

H. saber y devuélvase. C.M.A..

Recurso extraordinario federal deducido por el Dr. M.L.C., Defensor Oficial, en representación de R.H.C..

Intervino como tribunal de origen la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y con anterioridad el Tribunal de Casación Penal y el Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Martín.

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