Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, H. 103. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 103. XL.

RECURSO DE HECHO

H., H.D. c/ Futura Admi- nistradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otros.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa H., H.D. c/ Futura Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.S.-T.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Futura Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, demandada en autos, representada por el Dr. N.N. de C., con el patrocinio letrado del Dr. G.B..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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