Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, F. 76. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 76. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    F., C.R. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Credicoop Limitado en la causa F., C.R. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

    Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  2. perdido el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N., y oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, repre- sentado por el Dr. F.N.F..

    Tribunal de origen: Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9.

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