Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, C. 1276. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1276. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Trabajo M.B.L.. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa de Trabajo M.B.L.. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 1. N. y remítase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 1276. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Trabajo M.B.L.. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    1. ) La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta por falta de integración del depósito previo la apelación deducida contra la resolución de la AFIP que había desestimado la impugnación de deuda correspondiente a aportes y contribuciones destinados al régimen de la seguridad social. A tal efecto, el tribunal consideró que, debido a la limitada vigencia de la póliza de seguro de caución acompañada, no era posible dejar de lado la exigencia establecida por el artículo 15 de la ley 18.820.

    2. ) Contra dicha decisión la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. La recurrente funda el recurso en la vulneración de las garantías de igualdad y defensa en juicio, pues el tribunal al contradecir pronunciamientos anteriores en los que había admitido que el seguro de caución era un sucedáneo válido del depósito previo, rechazó el presentado en autos con fundamento en que la vigencia de la póliza se encontraba limitada al plazo de un año y no al período necesario para dirimir la cuestión en sede judicial.

    3. ) Los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia de excepción, toda vez que se encuentra en juego el derecho del recurrente a acceder a los tribunales para defender en juicio sus intereses que reputa afectados por la resolución administrativa que ha dictado la AFIP. Ha fundado su pretensión en el ar- tículo 18 de la Constitución Nacional y la decisión, como surge del párrafo precedente, ha sido contraria.

    4. ) La cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa S.451.XL. A.-

    -//doch, E.M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, fallada el 29 de mayo de 2007, en la que he formulado un voto a cuyos fundamentos y conclusiones me remito por razón de brevedad.

    En consecuencia, el tribunal, al controlar el cumplimiento del recaudo previsto en el art. 15 de la ley 18.820, debe examinar los argumentos ofrecidos por el contribuyente no sólo cuando están orientados a justificar la omisión del pago previo sino también, e incluso con mayor razón, cuando -como en el presente caso- al ofrecer la póliza de seguro de caución señaló que su monto es superior a la deuda reclamada y que es renovable por idénticos períodos anuales hasta la resolución del pleito.

    La sentencia apelada ha impedido, entonces, el acceso a los tribunales por incumplimiento del pago previo de la deuda fiscal, sin que el interesado en dicho pago (el fisco) lo haya negado o puesto en duda.

    Asimismo, lo hizo con prescindencia del más mínimo escrutinio orientado a establecer la veracidad de la declaración, confiriendo a la regla solve et repete y, en particular, al artículo 15 antes citado un alcance inconstitucional. En efecto, al incrementar la carga probatoria del contribuyente más allá del interés fiscal en la recaudación, simétrica e injustificadamente ha restringido el derecho que tiene de llevar sus reclamos ante un tribunal imparcial.

    Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado.

    Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento

  3. 1276. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Cooperativa de Trabajo M.B.L.. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I.

    -//con arreglo a lo resuelto. R. el depósito de fs. 1.

    Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase. C.M.A..

    Recurso de hecho deducido por Cooperativa de Trabajo M.B.L., repre- sentada por J.A.D., con el patrocinio letrado del Dr. L.J.L..

    Tribunal de Origen: Sala III, Cámara Federal de la Seguridad Social.

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