Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, G. 192. XLIV

Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 192. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., I.A. s/ robo y hurto de automotor en concurso real y robo en grado de tentativa Ccausa n° 984/07C.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de I.A.G. en la causa G., I.A. s/ robo y hurto de automotor en concurso real y robo en grado de tentativa Ccausa n° 984/07C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recuso de queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por I.A.G., representado por el Dr. G.A.A., Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego.

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