Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, S. 1278. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1278. XXXIX.

S., L.J. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: ASorondo, L.J. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa ADella Ghelfa@, resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto C. acuerdo con lo decidido en tal precedenteC resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa AMassa@ (Fallos:

329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente.

La jueza A. se remite a su disidencia en la mencionada causa ADella Ghelfa@.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente AMassa@ citado. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en el

precedente mencionado. N. y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpusieron los recursos extraordinarios el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por el Dr. M.A.; la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista, representada por R.M.K., con el patrocinio letrado del Dr. N. O.R..

Contestó el recurso: L.J.S., letrada en causa propia.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR