Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2008, C. 1387. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1387. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Constructora Médica SA s/ pedido de quiebra promovido por Obra Social Acción Social de Empresarios.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Constructora Médica SA en la causa Constructora Médica SA s/ pedido de quiebra promovido por Obra Social Acción Social de Empresarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Constructora Médica S.A., representada por el Dr. J.M.C.V..

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 14.

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