Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, B. 1361. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1361. XLIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Banco General de Negocios S.A. s/quiebra s/ incidente de revisión promovido por Gálves, A.N.E..

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Autos y Vistos:

"'Banco General de Negocios S.A. s/quiebra s/ incidente de revisión promovido por Gálves, A.N.E.'; B.1362.XLIII. 'Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por D.J.T.'; B.1403.XLIII 'Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Ferrari, C.J.'; B.1404.XLIII.

'Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Puiggari, E.M.'; B.1410.XLIII.

'Banco General de Negocios SA s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por A.A.D.'".

Considerando:

Que en los recursos de hecho B.1361.XLIII, deducido por A.N.E.G.; B.1362.XLIII, deducido por D.J.T.; B.1403.XLIII deducido por C.J.F.; B.1404.XLIII, deducido por E.M.P., y B.1410.XLIII, deducido por A.A.D., los actores pretenden que se revoque la sentencia dictada el 24 de junio de 2008 en la que se desestimaron las presentaciones directas por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Tales peticiones resultan improcedentes, ya que las decisiones de la Corte por las que rechaza los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos:

316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Que, por lo demás, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 no fue propuesto en la oportunidad procesal pertinente, más allá de que esta Corte tiene resuelto que el rechazo de una apelación federal con la sola invocación de dicha norma no conculca los derechos constitucionales de de-

fensa en juicio, de propiedad y de debido proceso, ni el principio de sentencia fundada en ley (arts. 14, 16, 17, 18 de la Constitución Nacional), pues no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad invocada, el Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto (conf.

Fallos:

322:3217; 323:86; 325:2431 y 2432 y 327:5395 y 5448).

Por ello, se desestiman las presentaciones de fs. 114/116 en B.1361.XLIII, de fs. 36/38 en B.1362.XLIII, de fs. 114/116 en B.1403.XLIII, de fs. 45/47 en B.1404.XLIII y de fs. 46/48 en B.1410.XLIII.

N. y archívense.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

R. interpuestas por la actora patrocinada por el Dr. I.A.U.- ru.

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