Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, G. 853. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 853. XXXIX.

R.O.

García Chaparro, W. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Vistos los autos: A.C., W. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la recomposición del haber de la prestación y su posterior movilidad, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

41) Que ha devenido abstracto el tratamiento de las críticas de la ANSeS relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo

allí previsto (art. 21).

51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado por el art.

21 de la ley 26.153, revocar la sentencia con el alcance indicado en el precedente A.@ citado, confirmar lo referente a la tasa de interés de acuerdo a la causa A.@ mencionada, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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