Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, F. 524. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 524. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Falasca de G.B., N.M. y otros c/ S., J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Falasca de G.B., N.M. y otros c/ S., J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la decisión de primera instancia, sostuvo que en el presente juicio se habían dictado resoluciones C. se encontraban firmesC mediante las cuales se había determinado el modo en que debía calcularse el monto de la deuda y la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, motivo por el cual no correspondía aplicar las previsiones de la ley 26.167, a fin de no afectar el principio de cosa juzgada que gozaba de protección constitucional. Contra esa decisión los ejecutados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

21) Que los apelantes sostienen que la decisión apelada debe ser dejada sin efecto porque el a quo se ha apartado de los precedentes dictados por este Tribunal en las causas: AGrillo@, (Fallos: 330:2902) y B.1160.XLII "B., F. y otro c/ Guntín, C.A. y otro", falladas el 3 de julio de 2007 y el 29 de abril de 2008, respectivamente, mediante los cuales se daba la oportunidad a los deudores hipotecarios de cancelar parte de la deuda con fondos propios y el resto con el aporte del fondo fiduciario.

31) Que del examen de las actuaciones surge que el contrato agregado en la causa a fs. 225/232 Cmediante el cual se acreditó el perfeccionamiento de la instrumentación del sistemaC fue firmado, por el representante del F. para la Refinanciación Hipotecaria, y por los cónyuges Juan

Carlos Sartor y G.A.C., estos últimos en calidad de deudores. Asimismo, del informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, obrante a fs.

450/452 y respecto del cual no se puede prescindir sin renunciar a la verdad jurídica objetiva (Fallos: 238:550), surge que la referida deudora es propietaria de un inmueble distinto al bien hipotecado, circunstancia que resulta apta para excluir a ambos codeudores del régimen de refinanciación hipotecaria por no reunirse el requisito indicado por el art. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y art. 1°, inc. d, de la ley 26.167, que exigen que se trate de Avivienda única y familiar".

Por ello, se desestima el recurso de queja y por perdido el depósito de fs. 2. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

F. 524. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Falasca de G.B., N.M. y otros c/ S., J.C. y otro s/ ejecución hipotecaria.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y por perdido el depósito de fs.

  1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.C.S. y G.A.C., con el patrocinio del Dr. C.J.C..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 103.

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