Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2008, S. 419. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 419. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., J.J.F. c/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda contencioso administrativa.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución de esta Corte Suprema de fs. 3120/3121, que rechazó las peticiones de fs. 332/333 y 362 C. excepción del acápite 5°C, declaró admisible la queja y formalmente procedente el recurso extraordinario, y dispuso la suspensión de los efectos del pronunciamiento impugnado, así como del trámite de todos los procesos orientados a su ejecución, la doctora M.S.V., por derecho propio, interpuso recurso de revocatoria.

Que el planteo resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Fallos:

325:3296; 326:1578; 327:2245; 328:3079, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 3124/3125.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 3120/3121. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina, demandado en autos, representado por el Dr. R.J. De Paula en calidad de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. E.A.B..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Contencioso Administrativo de la misma ciudad.

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