Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, P. 156. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 156. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., C.R. y Ertle, G. s/ estafa procesal Ccausa n° 58.563/05C.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.R.P. y G.G.M.E. en la causa P., C.R. y Ertle, G. s/ estafa procesal Ccausa n° 58.563/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 5°, incs. f, g, h, i y j, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1, e intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el restante que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

P. 156. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., C.R. y Ertle, G. s/ estafa procesal Ccausa n° 58.563/05C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1 e intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el restante que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - E. R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por C.R.P. y G.G.M.- liano E., con patrocinio letrado de los Dres. M.F. y M.A.M..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Tercera en lo Criminal y Juzgado de Instrucción N° 2 de Resistencia, provincia del Chaco.

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