Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, C. 649. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 649. XLIII.

Campos, A.R. y otros c/ YPF Yaci- mientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ art.

13 ley 24.145.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Campos, A.R. y otros c/ YPF Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ art. 13 ley 24.145".

Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs. 515/516 no se dirige contra la sentencia definitiva, toda vez que el a quo, al resolver el planteo de nulidad (fs. 526/528), dio nuevos fundamentos a la cuestión federal que integra el fallo anterior.

Que el recurso extraordinario de fs.

529/530 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por A.R.C., J.R.R., A.E.R., N.N.Q., C.R.P., H.L.R. y H.D.R., actora en autos, representados por el Dr. R.A.D..

Traslado contestado por Y.P.F. S.A., demandada en autos, representada por M.F.F. de Rioja.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 61.

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