Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, M. 1190. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1585. XLII. Y OTROS

RECURSOS DE HECHO

AGUILERA R.O. c/ MÁXIMA A.F.J.P. S.A.

Y OTRO Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: AA.1585.XLII. 'A.R.O. c/ MAXIMA A.F.J.P. S.A. Y OTRO'; B.1801.XLII. 'B.U.A.L. c/ M.S. A.F.J.P. Y OTROS'; M.1064.

XLII. 'M.N.A. c/ MAXIMA A.F.J.P. Y OTRO'; M.1190.XLII. 'M.M.B. c/ M.S. ADMINIS- TRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES'; M.2067.XLII.

'M.M.A. c/ M.S.

A.F.J.P.Y OTRO'; R.1242.XLII. 'R.B.A. c/ M.S. A.F.J.P. Y OTRO'; V.426.XLII. 'V.R.O. c/ M.S.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.

N. y archívense. R.L.L.-.E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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