Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, S. 323. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 323. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Segovia, G. y D., E. s/ robo calificado Ccausa n° 6812C.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts.

41, 61 y 71 inc. c de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

S. 323. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Segovia, G. y D., E. s/ robo calificado Ccausa n° 6812C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por E.D., representado por la Dra. M.G.T.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n1 10.

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