Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2008, C. 674. XLIV

Fecha23 Octubre 2008

Competencia N1 674. XLIV.

Banco de la Nación Argentina c/ Fadega S.A. y otros s/ cobro ejecutivo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La titular del Juzgado de Paz de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa, con fundamento en que el Estado Nacional integra la litis, particularidad que, adujo, habilita la intervención del fuero federal -conforme art. 116 de la Constitución Nacional-(fs.

61).

Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Nicolás, resistió la radicación del juicio en virtud del fuero de atracción que ejerce la sucesión del demandado, ordenando la devolución del trámite a la magistrada local previniente (fs. 75).

Empero, éste último tribunal no aceptó su competencia para entender en el asunto con sustento en que, por un lado, el proceso universal aludido por el magistrado de excepción no tramita ante el juzgado a su cargo, y por el otro, la totalidad de los demandados tienen domicilio en la localidad de Baradero, incluido el fallecido Sr. M.N.T. y en donde, destacó, también tuvieron origen las presentes actuaciones.

Por último, y con sustento en las previsiones contenidas en el código de rito local, decidió elevar los actuados a la Cámara Primera de Apelaciones del Departamento Judicial de San Nicolás, quién luego de declarar su incompetencia para entender en la contienda devolvió las actuaciones al juez de grado a fin de que las remita V.E.

(fs. 77/79).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia negativa, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Resulta procedente indicar, que el Tribunal tiene establecido que los juicios universales de sucesión, atraen al juzgado donde éstos tramitan, todas las acciones personales

que se deduzcan contra el causante sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción (Ver doctrina de Fallos:

311:2186 y 324:2871, entre muchos otros).

En el caso, surge de la demanda que el actor -Banco de la Nación Argentina-, amparado en los arts. 520, 523, inciso 5°, y 531 del código de rito local, no dirige su acción contra el causante -Sr. M.N.T.- sino contra sus presuntos herederos (v. fs.

39/40 y doctrina de Fallos: 329:

4855).

Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia y considerando que la referida entidad financiera ha consentido, con el inicio de la presente acción, la actuación de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, opino que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa continúe su trámite ante esta última jurisdicción territorial, a la que deberán remitirse a sus efectos.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2008.

M.A.B. de G..

Es copia.

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