Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Octubre de 2008, C. 475. XLII

Fecha22 Octubre 2008

M., J.C. s/ denuncia S.C. Comp. 475, L. XLII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Vuelven las presentes actuaciones a esta Procuración, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N1 1 y el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación, ambos de Santa Fe, provincia homónima, en la causa iniciada por la denuncia de J.C.M..

En ella refiere que, en virtud de una resolución conjunta de los Ministerios de Producción y de Economía de la Nación, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) percibe mensualmente un subsidio como compensación tarifaria por la merma de pasajeros sufrida por este medio de transporte, que se destina a pagar sueldos, obra social y cuota sindical. Agrega que esos fondos eran cobrados por dirigentes gremiales de la UTA en el Banco Nación de Santa Fe, pero solo una parte de ellos era destinada al fin por el cual eran otorgados (fs. 1/2 y 24/25).

A fs. 16, V.E. dispuso atribuir competencia al magistrado federal, a instancia de lo dictaminado por el suscripto (ver fs. 15).

Luego de reunir los elementos probatorios necesarios para conferir mayor precisión a la notitia criminis, aquél se declaró nuevamente incompetente, con base en que los fondos son transferidos al estado provincial a fin de que sean distribuidos por éste (fs. 31/32).

El juez local, a su turno, no aceptó la competencia atribuida y devolvió el incidente, en el entendimiento de que recolectados aquellos elementos, el magistrado federal debió remitir lo actuado a conocimiento de la Corte (fs. 35).

Éste último, recibido el expediente, ordenó otras diligencias probatorias y una vez cumplimentadas, resolvió elevar el incidente (fs. 44).

En primer término, estimo que en autos no se han

cumplido con las formalidades necesarias para la correcta traba del conflicto (art. 7 del decreto ley 1285/58).

Ello es así, ya que la contienda negativa de competencia suscitada originariamente en este proceso fue resuelta por V.E., y el planteamiento efectuado en esta oportunidad implica el nacimiento de un nuevo conflicto, esta vez con sustento en las probanzas incorporadas posteriormente, que una vez ponderadas por el juez declinado, con el rechazo de la atribución e insistencia de quien lo promoviera, se habría cumplido con tales requisitos.

Sin embargo, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 322:328 y 323:2582 y 3127).

Habida cuenta que según surge del informe de fs.

26/28 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la resolución en cuestión estableció un sistema integrado en el que se designaron como beneficiarios a los estados provinciales, a los cuales se les transfiriere los fondos en concepto de compensaciones tarifarias, para que dispongan de ellos, distribuyéndolos a las distintas empresas afectadas al servicio público por automotor regular urbano y suburbano de pasajeros, sujetos a jurisdicción provincial o municipal de su territorio (ver artículo 4°), opino que corresponde continuar con el trámite del expediente al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de Santa Fe.

Buenos Aires, 22 de octubre del año 2008.-LUIS S.G.W.

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