Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, R. 1394. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1394. XL. y otros.

RECURSO DE HECHO

R.R.D. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"R.1394.XL. 'R.R.D.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; A.1417.XLII. 'ALFAYA JUAN LEONARDO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; B.1776.XLI. 'BAGLIVO OSCAR REYNALDO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; B.1834.XLII. 'B.N.L.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; C.1458.XL. 'CAMPANUCCI LUIS Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; D.1698.XLI.

'DELALOYE NORMA ROSA Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS'; G.77.XLII. 'G.M.S.C./ ESTADO NACIONAL - BANCO SCOTIABANK - BANCO'; M.2542.XL. 'MIRZAKHANIAN VARTANAOUCH C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; P.820.XLI.

'PEREZ DE M.J.C. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas planteadas. D. perdidos los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y oportunamente, archívense. R.L.L. -E.S.P. -E.R.Z. -C.M.A..

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