Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, O. 25. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 25. XLI.

RECURSO DE HECHO

O. de C., M.R. c/L., R.H. y otros.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: A. de hecho deducido por M.R.O. de C. en la causa O. de C., M.R. c/L., R.H. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.R.O. de Cabrera (letrada en causa propia).

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5, ambos del Departamento Judicial de Mar del Plata.

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