Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, O. 321. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 321. XLI.

RECURSO DE HECHO

O., C.E. y otros c/ provincia de Salta s/ amparo.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., C.E. y otros c/ provincia de Salta s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de la parte actora Cgrupo de vecinos de la localidad de General P., departamento A., de la provincia de SaltaC reitera, en lo sustancial, cuestiones análogas a las indicadas por esta Corte en los considerandos 1° y 2° de la sentencia dictada en la fecha in re C.2124.XLI. "Comunidad Indígena Eben Ezer c/ provincia de Salta - Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas, por lo que el expediente deberá ser devuelto a fin que sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber, agréguese copia de la sentencia citada, reintégrese el depósito de fs.

102, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

O. 321. XLI.

RECURSO DE HECHO

O., C.E. y otros c/ provincia de Salta s/ amparo.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

El recurso extraordinario de la parte actora Cgrupo de vecinos de la localidad de General P., departamento A., de la provincia de SaltaC reitera en lo sustancial, cuestiones análogas a las examinadas en la causa C.2124.XLI "Comunidad Indígena Eben Ezer c/ provincia de Salta C Ministerio de Empleo y la Producción s/ amparo", considerandos 31 y 41 del voto de la jueza A., a los que me remito en honor de la brevedad.

Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. H. saber, agréguese copia de la sentencia citada, reintégrese el depósito de fs.

102, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O., C.E. y otros, representados por el Dr. M.D..

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 11 Nominación.

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