Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, O. 142. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 142. XXXVIII.

R.O.

Otero, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: A., E.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la movilidad del haber previsional y declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  3. ) Que el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas AAndino@ (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005.

  4. ) Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa

    pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

  5. ) Que los agravios del organismo previsional y del Ministerio Público vinculados con la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse.

  6. ) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

    Por ello el Tribunal resuelve: desestimar el planteo de fs.

    143/149, declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa ASpitale@, revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 de acuerdo con lo resuelto en el precedente A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los

    O. 142. XXXVIII.

    R.O.

    Otero, E.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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