Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, D. 938. XLIII

Fecha02 Septiembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 938. XLIII.

RECURSO DE HECHO

De la Colina, M.D. s/ infracción art. 239 y ley 13.944 Ccausa N° 33.176C.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente no cumple con los recaudos previstos por la acordada 4/2007, arts. , , y 7°, incs. a, b y c, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible esta queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.D. De la Colina.

Tribunal de origen: Cámara en lo Criminal y Correccional, Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, Secretaría N° 81.

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