Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, C. 992. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 992. XLI.

RECURSO DE HECHO

Colominas, N.J. y otro c/ M., N.M. y otros.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por N.J.C. y M.L.L. en la causa Colominas, N.J. y otro c/ M., N.M. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Que no obsta a la solución adoptada el hecho de que al celebrar el mutuo hipotecario los deudores fuesen propietarios de otro inmueble, pues corresponde atender a las circunstancias comprobadas de la causa, de cuyas constancias surge que dicho bien fue vendido con anterioridad a la promoción de la demanda por consignación y que el inmueble hipotecado constituye la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los actores, sin que dichas circunstancias hubiesen sido desvirtuadas de manera fehaciente (conf. fs. 63 vta., 187/189 y 190/199).

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los actores, se revoca el fallo apelado en cuanto rechazo la demanda por consignación por considerar inconstitucionales las normas de emergencia económica y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se hace lugar parcialmente a la demanda, debiendo la parte actora

integrar las diferencias que surjan entre la aplicación del esfuerzo compartido en los términos del precedente mencionado Cun peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pagoC y los pagos efectuados, si las hubiesen.

Las costas del proceso como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.J.C. y M.L.L., con el patrocinio de la Dra. A.N.W..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia N° 31.

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