Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, C. 912. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 912. XLII.
Banco Río de la Plata S.A. c/ Progran S.R.L. s/ ejecución prendaria.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:
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) Que tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2 como el del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
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) Que es uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223, 1615 y 2101; 316:2695, y más recientemente, 327:5261), siempre que no se deje sin efecto lo actuado de conformidad con leyes anteriores (Fallos: 200:180), toda vez que ello importaría un obstáculo para la pronta tramitación de los procesos que exige una buena administración de justicia.
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) Que de tal forma, esta contienda debe resolverse por aplicación de la ley 26.086, modificatoria de la ley 24.522.
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) Que el art. 4 de la ley 26.086, que sustituyó el art. 21 de la ley 24.522, dispone C. lo que aquí interesaC que las ejecuciones de garantías reales quedan excluidas de la radicación ante el juez que entiende en el proceso universal.
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) Que, en tanto el caso en examen se encuentra excluido del fuero de atracción concursal, y no concurren las situaciones excepcionales descriptas por el art. 9° de la ley 26.086 para mantener el proceso ante el juez que entiende en el proceso universal, corresponde al juez originario continuar
entendiendo (Competencia N° 595.X.A., M. y otro c/ Hofteter, O. s/ daños y perjuicios@, sentencia del 27 de febrero de 2007, publicado en Fallos: 330:246).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2.
H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. E.I.H. de NOLASCO - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.
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