Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, P. 1078. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1078. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Patagonia Franca S.A. c/ Cochico S.A. y otro.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Patagonia Franca S.A. c/ Cochico S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Cochico S.A. y J.F., representados por el Dr. H.B.K., con el patrocinio de la Dra. M.Y.M.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 67

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