Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, M. 338. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 338. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Montes, A.M. y otro c/ P.M.- lao, E..

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Montes, A.M. y otro c/ P.M., E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII "B., F. y otro c/ Guntin, C.A. y otro", fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su disidencia en la citada causa.

Que los argumentos desarrollados por la actora referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria atinentes al destino del préstamo, resultan inadecuados a poco que se advierta que en la cláusula décimo segunda del mutuo se dejó constancia de que "el deudor afecta el importe del presente crédito a la realización de reparaciones en el inmueble que hipoteca, el que constituye su casa habitación...", aparte de que los planteos efectuados por la parte actora sobre el punto resultan el fruto de una reflexión tardía, pues no fueron invocados al plantear la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación que exigía idénticos requisitos, circunstancia que explica que no se haya producido la prueba correspondiente.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la resolución apelada y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno

mayor a los 30 díasC para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas del incidente generadas con motivo de la aplicación de la referida ley, como las de esta instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por E.P.M., con el patrocinio de la Dra.

M.C.O. Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 13

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