Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, A. 1345. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1345. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Aval, C.E. s/ pedido de quiebra por Nielsen, E.O. s/ tercería de dominio promovido por S., J..

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo requerido a fs.

62, párrafo primero.

Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría n° 18

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