Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, M. 2340. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2340. XLI.

RECURSO DE HECHO

Mongiardini, R. y otros s/ ppssa homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 6/04C.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de R.M. y J.M.R. en la causa M., R. y otros s/ ppssa homicidio en ocasión de robo Ccausa 6/04C", para decidir sobre su procedencia. considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. A. al principal. N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

M. 2340. XLI.

RECURSO DE HECHO

Mongiardini, R. y otros s/ ppssa homicidio en ocasión de robo Ccausa N° 6/04C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.M. y J.M.R., representa- dos por el defensor oficial A.G.B.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia Río Negro Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal III a Circunscripción Judicial - Ciudad de Bariloche

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