Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, C. 116. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 116. XLIV.

RECURSO DE HECHO

C.D.C.S.A. s/ estafa procesal Ccausa 67.508/2006C.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Sociedad Anónima Elbien en la causa C.D.C.S.A. s/ estafa procesal Ccausa 67.508/2006C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Nombre de los recurrentes: J.M.F., abogado apoderado de la querella "El Bien S.A." Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 19

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