Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, R. 684. XLII

Fecha12 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 684. XLII.

R., M.C. c/ P.E.N. dto.1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 310:338, 1542; 312:553; 322:720, entre muchos otros). Tal carácter reviste la articulada en el sub lite respecto del juez R.L.L., pues la opinión abstracta expresada en un trabajo de índole teórica no constituye prejuzgamiento (doctrina de Fallos:

243:53).

Que con relación a la específica causal alegada por la actora respecto del juez J.C.M. corresponde remitirse, en lo pertinente, al precedente de Fallos: 326:

131, en el que se desestimó una recusación análoga a la formulada en estas actuaciones.

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas a fs.

360 vta./361 vta. N. y prosigan las actuaciones según su estado. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurrente:

el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. F.C.B.; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.I.G. Contestó el recurso: M.C.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.E.C.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, N° 1

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