Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008, C. 517. XLIV

Fecha24 Julio 2008

"Digion de G., L. delV. s/ denuncia" S.C. Comp. 517, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal de la provincia de Santiago del Estero y del Juzgado de Garantías N1 5, del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por L. delV.D. de G..

En ella refiere que remitió mediante la empresa de correos "OCA S.R.L.", un cheque del Banco de Santiago del Estero S.A., perteneciente a la cuenta corriente de la denunciante y su cónyuge, librado a favor de la firma Trane de Argentina S.A., -no a la orden-.

Con posterioridad, tomó conocimiento que el título había sido sustraido al distribuidor de la empresa postal en la localidad de V.L.. Agregó, que luego fue presentado al cobro en una entidad bancaria ubicada en la provincia de Buenos Aires, y rechazado su pago en virtud de la denuncia formulada con anterioridad.

El magistrado federal, declino la competencia en favor de la justicia provincial con jurisdicción sobre la localidad de V.L., pues allí se habría consumado el robo de la correspondencia, como así también, en ese territorio se habría presentado al cobro el valor cuestionado. Por último, consideró que no existiría elemento probatorio alguno que permita la habilitación de ese fuero (fs. 8).

El tribunal local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por considerarla prematura. En ese sentido, alegó que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar en el que se habría depositado el documento, por lo que correspondería al preventor profundizar la investigación hasta determinar tal extremo (fs. 17/18).

Con la insistencia del juez de excepción, y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 21).

En primer término, V.E. tiene establecido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos:

315:2570).

No obstante ello, y habida cuenta que el fuero de excepción resulta materialmente incompetente para conocer en el delito de estafa, opino que corresponde atribuir su conocimiento al juzgado de garantías de San Isidro, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación sobre el lugar en que se produjo la entrega originaria del documento (Fallos:

326:1580). Ello así, sin menoscabo de que si su titular considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 300:884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 24 de julio del año 2008.

L.S.G.W.

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