Resolución Nº 1068/2014
Fecha de disposición | 15 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32938 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1068/2014Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.507.063/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/28 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y las empresas LOGISTICA LECH MAR SOCIEDAD ANONIMA; ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece condiciones salariales para los trabajadores por turnos de 6 horas de las empresas LOGISTICA LECH MAR SOCIEDAD ANONIMA; ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del Puerto de la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR por la parte...
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