Resolución Nº 10/2014

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014



COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 10/2014

Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 25/7/2014

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA

DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establecer un área de veda precautoria de invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

  1. 35°03’S - 52°53’W

  2. 35°18’S - 52°30’W

  3. 36°54’S - 54°07’W

  4. 36°31’S - 54°36’W

quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

ARTICULO 2°

— Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre de 2014 inclusive.

ARTICULO 3°

— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4°

— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5°

— Dar conocimiento público de esta...

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