Resolución Nº 388/2014

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 388/2014Bs. As., 25/7/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la LICENCIADA Mariana Rosalía CASAL (DNI Nº 17.410.380) ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para usos experimentales o no comunes de radioisótopos o radiaciones ionizantes en seres humanos.

Que, conforme lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior la solicitante, adeuda a la fecha la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO ($ 604,00), en concepto de tasa regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que la LICENCIADA Mariana Rosalía CASAL no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la LICENCIADA Mariana Rosalía CASAL, presta un servicio para el HOSPITAL DE ONCOLOGIA INSTITUTO DR. ANGEL ROFFO, para usos experimentales o no comunes de radioisótopos o radiaciones ionizantes en seres...

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