Resolución Nº 6

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2014
CÓRDOBA, 1º de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 124 Primera Sección 5
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS
Resolución N° 15 Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. 0104-107294/2014 en el que se tramita el cambio de cargo del DUEE 103 Ej.
2012 del Ministerio de Educación, intervención ordenado a pagar número 7.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado DUEE, que atiende pagos con recursos afectados, fue emitido con cargo al Tesorero
General.
Que, por tener como fuente de financiamiento recursos con afectación específica, es conveniente
que el cargo del DUEE recaiga sobre el Servicio Administrativo que maneja dichos recursos.
Que el artículo 69 del Anexo A de la Resolución 004/2011 de la Secretaría de Administración
Financiera (Compendio de Normas y Procedimientos) establece expresamente cuál debe ser el
cargo en cada caso, haciendo centro en el monto o en la causa del DUEE.
Que, en casos como el presente y conforme al artículo 71 del mismo Compendio, solo puede
disponerse la modificación del cargo por esta Dirección de Tesorería General y Crédito Público,
mediante Resolución que será comunicada al Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la
Provincia y al Servicio Administrativo.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS
PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el cargo del Documento Único de Ejecución de Erogaciones DUEE 103 Ej. 2012
del Ministerio de Educación, intervención ordenado a pagar número 7, el que será con cargo al
Servicio Administrativo del citado Ministerio.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a
Contaduría General de la Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio de Educación, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 124 Córdoba, 21 de Julio del 2014
VISTO: La necesidad de sistematizar un procedimiento de
acreditación de supervivencia para los beneficiarios del Régimen
de Reconocimiento Artístico creado por Ley N° 9578.-
Y CONSIDERANDO:
Que se entiende oportuno y conveniente pautar un
procedimiento de acreditación de supervivencia a los fines de
garantizar que la gratificación mensual y el seguro de atención
médica previstos en el Régimen de Reconocimiento Artístico sean
efectivamente gozados por los titulares del beneficio.-
Que dicho procedimiento debe asegurar el respeto de los
caracteres de personal e intransferible de la gratificación mensual
creada en el marco del Régimen de Reconocimiento Artístico y ser
confeccionado de acuerdo a pautas y mecanismos que generen
AGENCIA CÓRDOBA
CULTURA
S
.
E
agilidad y organización en la acreditación de supervivencia.-
Que esta Agencia Córdoba Cultura S.E. se encuentra facultada
para dictar la presente reglamentación, ello en virtud de lo
establecido en el artículo 9° del Decreto N° 1136/09 reglamentario
de la Ley N° 9578.-
Que el artículo 4° inc. 1) del Anexo IV del Decreto N° 2565/11
ratificado por Ley N° 10.029 establece que esta Agencia, para el
cumplimiento de sus fines, puede adoptar todas las resoluciones
y actos administrativos propios de su competencia.-
Por ello, conforme la normativa citada y en uso de sus
atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Procedimiento de Acreditación
de Supervivencia del Régimen de Reconocimiento Artístico” el
cual como Anexo I y compuesto de dos (2) fojas útiles integra el
presente instrumento legal.-
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el Formulario “Certificado de
Supervivencia” el cual como Anexo II y compuesto de una (1)
foja útil integra la presente resolución.-
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/age_03_r124.pdf
PODER
LEGISLATIVO
Resolución Nº 6
Córdoba, 7 de Julio de 2014
VISTO: El Expte. Nº 0523-00157/14, caratulado
“Dir. Administración y Personal. Compensación de
Recursos Financieros Nº 3”, por el que se propicia
la compensación de recursos financieros asignados
por el Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, en el marco de la Ley Nº
9086; Decretos Nº 1966/09 y 150/04 y modifi-
catorios del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados dentro
de su misma jurisdicción, adecuando los montos,
fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda
otra adecuación que corresponda en los Proyectos
de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que en el citado expediente obra el
correspondiente documento de modificación de
crédito presupuestario intervenido por la Secretaría
Administrativa de esta Legislatura Provincial con la
debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas
de la Provincia y que se detalla en el artículo primero
del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone que se formalice
dicha modificación mediante el dictado de una
Resolución mensual, con posterior comunicación a
la Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas.
Que la modificación propuesta y autorizada se
encuadra en las disposiciones legales vigentes, de
acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº
9086 de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado
Provincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la
autoridad investida por el artículo 84 de la
Constitución de la Provincia y a las atribuciones
conferidas por el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo
dispuesto por los Arts. 30 y 41 del Reglamento
Interno, la reglamentación del Art. 31 de la Ley
Nº 9086, por Decreto Nº 150/2004 modificado
por Decreto Nº 1966/2009 y Decreto Nº 1314/
11 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución
Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto
e Inversiones Públicas Provincial (punto 4.1.3.3.).
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE DE
LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍCESE la modi-
ficación en la asignación de Recursos Financieros
del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, que a continuación se
detalla:
Compensación instrumentada en el documento
de modificación de crédito presupuestario del
Programa 905 por la cual se reduce la partida
03080000 “Pasajes, Viáticos, Movilidad y
Compensaciones” en la suma de Pesos doce mil
($12.000); a los fines de ampliar el crédito
presupuestario del programa 905 partida
03030000 “Servicio de Mantenimiento y
Reparación” en la suma de Pesos doce mil
($12.000), conforme surge de la constancia
obrante a fs. 4 del Expte. Nº: 0523-00157/14,
caratulado “Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº 3”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la
Contaduría General de la Provincia y a la
Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR