Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, R. 985. XLIII

Fecha15 Julio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 985. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Rivosecchi, P. y otros s/ hurto impropio - incidente de arraigo.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se hubiese activado el trámite de la queja, el recurrente dedujo recurso de revocatoria a fs. 55.

  2. ) Que el apelante afirma ser de otra provincia, que siempre tuvo interés en mantener viva la instancia y que no se le requirió, antes de la resolución atacada, que manifestara su decisión de mantener abierta la instancia, por lo que solicita la prosecución de las actuaciones en la forma de estilo.

  3. ) Que, contrariamente a lo expresado, en la providencia de fs. 52 en la que se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión definitiva y firme del beneficio de litigar sin gastos, se hizo saber al interesado la carga de informar periódicamente sobre el trámite respectivo bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, tal como efectivamente se hizo a fs.

53 ante el silencio guardado sobre el particular por el lapso de tres meses y medio.

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria de fs.

55. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por R.D., con el patrocinio del Dr. Hugo M.

Trimarco Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Tercera de la Cámara de Apela- ciones en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe

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