Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, O. 246. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 246. XLIII.

RECURSO DE HECHO

O., M.R. s/ abuso deshonesto Ccausa N° 7491C.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los art. 7°, inc. c. y 9° de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible esta queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de queja interpuesto por el Dr. R.E.J., defensor particular de M.R.O..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

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