Resolución 329/1997

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación05 Noviembre 1997
SecciónResoluciones
Miércoles 5 de noviembre de 1997 10
BOLETIN OFICIAL Nº 28.767 1ª Sección
ANEXO I
RANGOS DE VALOR
MERCADERIA: * LOS DEMAS MUEBLES DE METAL
POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 9403.20.00
VALOR VALOR
MINIMO EN MAXIMO EN 1. - ORIGEN
MARCA Y MODELO U$S EN U$S 2.- PROCEDENCIA
por unidad. por unidad
Cunas plegables de viaje 1.- China Popular
para bebés. 28,00 35,00 Taiwan
Malasia
Cunas plegables de doble altura, 2. - Toda
de viaje, para bebes, primera 36,00 45,00 Procedencia
posición como moisés, segunda
como cuna.
Dirección General de Aduanas
DESPACHANTES DE ADUANA
Resolución 329/97
Suspéndese la exigencia contenida en el Ar-
tículo 55 de la Ley Nº 22.415 referida a la
obligación de llevar un libro rubricado por la
Aduana donde ejercieren su actividad.
Bs. As., 22/10/97
VISTO la presentación efectuada por el Centro
de Despachantes de Aduana, y
CONSIDERANDO:
Que el citado nucleamiento solicita que se
propicie la modificación o derogación de las
disposiciones contenidas en el Artículo 55
de la Ley 22.415 (Código Aduanero), por el
que se establece la obligación de los
despachantes de Aduana de llevar un libro
rubricado por la Aduana donde ejercieren
su actividad.
Que el pedido precedente descansa en que
los datos que se exige ser consignados en el
aludido libro, en orden a lo dispuesto por el
Anexo XIII de la Resolución 2163/86 (A.N.A.)
se hallan incorporados en el Sistema
Informático María y en el sistema tradicional.
Que por otra parte, el despachante de adua-
na se encuentra sujeto a las obligaciones
impuestas por el Artículo 33 del Código del
Comercio.
Que en consecuencia, se considera que pier-
de relevancia la información que con fines
enderezados al control debe asentarse en el
libro en cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las fa-
cultades conferidas por el Artículo 9º Apar-
tado 2) Inciso o), del Decreto Nº 618/97.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender la exigencia impues-
ta a los despachantes de Aduana, de llevar un
libro rubricado en los términos del Artículo 55
del Código Aduanero.
Art. 2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín
Oficial y en el de esta Dirección General. Remí-
tase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumpli-
do, archívese. — María I. Fantelli.
Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos
DESREGULACION ECONOMICA
Resolución 1221/97
Aclárase que ha quedado sin efecto la restric-
ción al dominio establecida en el artículo 2º
de la Ley Nº 14.800, referida a la obligatorie-
dad de construir un ambiente teatral de ca-
racterísticas semejantes a las salas que hu-
bieran sido demolidas.
Bs. As., 27/10/97
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 14.800 y por el
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
ratificado por Ley Nº 24.307, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91,
ratificado por Ley Nº 24.307, dispuso que
se dejan sin efecto aquellas restricciones a
la oferta de bienes y servicios en todo el te-
rritorio nacional y todas las otras restric-
ciones que distorsionen los precios de mer-
cado, evitando la interacción espontánea de
la oferta y de la demanda.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 14.800 limi-
ta el dominio sobre inmuebles donde fun-
cionan salas teatrales, en caso de demoli-
ción de las mismas, atento que dispone la
obligación de construir en el nuevo edificio
un ambiente teatral de características se-
mejantes a la sala demolida.
Que la regulación mencionada importa una
severa restricción a los titulares de dominio
de las fincas donde se demolieron salas tea-
trales.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Ar-
tículos 2513 y 2514 del Código Civil, es in-
herente a la propiedad el derecho de poseer
la cosa, disponer o servirse de ella, usarla o
gozarla conforme a un ejercicio regular. Asi-
mismo, el ejercicio de estas facultades no
puede ser restringido, en tanto no fuere
abusivo, aunque privare a terceros de ven-
tajas o comodidades.
Que la Ley Nº 14.800 fue sancionada en un
contexto económico que se correspondía con
el período de máximas regulaciones de las
actividades económicas.
Que a fin de no violar el derecho de propie-
dad consagrado en el Artículo 17 de la Cons-
titución Nacional, las normas que regulan
su ejercicio y la libre oferta de bienes y ser-
vicios contemplada en el Artículo 1º del
Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley
Nº 24.307, es pertinente aclarar que ha que-
dado sin efecto que el propietario de la fin-
ca, en caso de demolición de salas teatra-
les, tendrá obligación de construir en el
nuevo edificio un ambiente teatral de ca-
racterísticas semejantes a la sala demolida.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Ar-
tículo 116 del Decreto Nº 2284/91, ratifica-
do por Ley Nº 24.307, este Ministerio es
Autoridad de Aplicación del Decreto de
Desregulación Económica, quedando
facultado para interpretar el alcance de sus
normas.
Que la presente medida se dicta conforme
a lo dispuesto por los Artículos 1º y 116 del
Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº
24.307.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Interprétase que lo dispuesto
por el Artículo 1º del Decreto Nº 2284 del 31 de
octubre de 1991, ratificado por Ley Nº 24.307,
implica que ha quedado sin efecto la restricción
al domino establecida en el Artículo 2º de la Ley
Nº 14.800.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roque B. Fernández.
Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1247/97
Fíjase un término de vigencia a la Resolu-
ción Nº 308/96 y su aclaratoria 349/97, por
las que se aplicaron derechos antidumping
definitivos a la importación de cable desnu-
do de aluminio o aleación de aluminio con o
sin alma de acero originario de las Repúbli-
cas de Venezuela y Federativa del Brasil.
Bs. As., 30/10/97
VISTO el Expediente Nº 617.131/93 del Regis-
tro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 27 de fe-
brero de 1996, y Resolución aclaratoria del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 349 del 21 de
marzo de 1997, publicada en el Boletín Ofi-
cial del 26 de marzo de 1997, se aplicaron
derechos antidumping definitivos a las ope-
raciones de exportación de cable desnudo
de aluminio o aleación de aluminio con o
sin alma de acero originario de la REPU-
BLICA DE VENEZUELA y de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despa-
cha a plaza por las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 7614.10.10 y 7614.90.10 (ex-No-
menclatura de Comercio Exterior N.C.E.
7614.10.000 y 7614.90.000).
Que en las Resoluciones citadas en el con-
siderando inmediato anterior no fue dis-
puesto el plazo de duración de la medida
oportunamente resuelta.
Que al momento de la presentación realiza-
da por la firma peticionante se encontraba
vigente la Ley Nº 24.176 aplicándose la mis-
ma al caso particular.
Que en virtud de lo expuesto “ut supra” no
resulta aplicable al caso lo dispuesto por el
artículo 721 de la Ley Nº 22.415.
Que en consecuencia la omisión de un pla-
zo de duración específicamente determina-
do, hace presuponer que la medida adopta-
da tiene vigencia por tiempo indetermina-
do, generándose una situación distinta a la
que históricamente tuvo lugar en nuestro
país durante la vigencia de la Ley Nº 22.415,
que limitaba expresamente el término por
el cual se podían imponer derechos
antidumping a futuro.
Que por consiguiente, resulta necesario fi-
jar un término de vigencia a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308/96 y su
aclaratoria Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
COS Nº 349/97, a fin de brindar seguridad
jurídica a los distintos sectores afectados
por la medida allí adoptada.
Que conforme a la normativa aprobada por
la Ley Nº 24.176 los derechos antidumping
sólo permanecerán en vigor durante el tiem-
po y en la medida necesaria para contra-
rrestar el dumping y el daño que éste causa
a la actividad productiva nacional, quedan-
do facultado el MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la
ley citada, para decidir, analizando las cir-
cunstancias de cada caso, el término por el
que deben mantenerse tales derechos.
Que si bien la Ley Nº 24.176 no se encon-
traba reglamentada al momento del inicio
de la investigación, con posterioridad se dic-
tó el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de no-
viembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficial del 5 de diciembre del mismo año.
Que según lo dispuesto en el artículo 74 del
referido Decreto Nº 2121/94, los derechos
antidumping tendrán una vigencia máxima
de CINCO (5) años.
Que la DELEGACION III de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS opinó en su Dicta-
men Nº 354 del 4 marzo de 1996, que si la
Autoridad de Aplicación lo considera con-
veniente puede fijar un plazo de vigencia que
no podrá exceder de CINCO (5) años.
Que podrá establecerse el plazo máximo de
vigencia previsto en el citado Decreto en la
medida que el mismo resulte necesario para
contrarrestar el perjuicio a la industria na-
cional causado por las operaciones de dum-
ping que fueron objeto de la investigación.
Que en el caso particular, estarían dadas
las condiciones para fijar un plazo de CIN-
CO (5) años de vigencia para la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 308 del 21 de
febrero de 1996, y su aclaratoria, Resolu-
ción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 349 del
21 de marzo de 1997, en virtud de la mag-
nitud del daño sufrido por la actividad pro-
ductiva nacional, el cual fuera acreditado
durante la investigación y tal surge de los
informes técnicos obrantes en las actuacio-
nes citadas en el VISTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención opinando
que la medida propuesta es legalmente via-
ble.
Que la presente resolución se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo
3º de la Ley 24.176.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS Nº 308 del 21 de febrero de
1996, publicada en el Boletín Oficial del 27 de
febrero de 1996, por la que se aplicaron dere-
chos antidumping definitivos a la importación
de cable desnudo de aluminio o aleación de alu-
minio con o sin alma de acero originario de la
REPUBLICA DE VENEZUELA y de la REPUBLI-
CA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despacha
a plaza por las posiciones de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR N.C.M. 7614.10.10 y
7614.90.10 (ex-Nomenclatura de Comercio Ex-
terior N.C.E. 7614.10.000 y 7614.90.000), y su
aclaratoria, Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 349 del 21 de marzo de 1997, un plazo de
vigencia de CINCO (5) años contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial de la primera de las Resoluciones men-
cionadas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roque B. Fernández.
Secretaría de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 3123/97
Modificación de las Resoluciones Nros. 6/96
y 7/96 de la ex-Comisión Nacional de Correos
y Telégrafos, estableciéndose condiciones
para la inscripción en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales. Derógase
la Resolución Nº 1/96 ex-CNCT.
Bs. As., 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 2716 del registro de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO-
NES del año 1997, lo dispuesto por los ar-
tículos 1º, 4º, 5º, 7º y 9º del Decreto Nº 115
del 5 de febrero de 1997, las modificaciones
dispuestas por éste a los Artículos 10 y 11
del Decreto Nº 1187 del 10 de junio de 1993,
y las Resoluciones Nros. 001, 006, 007 y
065 del año 1996 dictadas por la ex-COMI-
SION NACIONAL DE CORREOS Y TELE-
GRAFOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 115/97 introdujo mo-
dificaciones al artículo 11 del Decreto
Nº 1187/93 en lo que hace a los requisitos
a exigir a los prestadores de Servicios Pos-
tales para obtener y mantener su inscrip-
ción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 115/97
dispone la emisión de un certificado a favor

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