Resolución Nº 98/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 98/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0345870/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa TORT VALSS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, Y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.

Que mediante la Resolución Nº 48 de fecha 11 de abril de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, de la REPUBLICA DE CHILE, de la REPUBLICA DEL PERU, y de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó con fecha 26 de julio de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permitirían determinar preliminarmente la existencia de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLlCA ARGENTINA de Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias originarias de REPUBLlCA DE CHILE, REPUBLlCA DEL PERU, REPUBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación es de SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (79,45%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE CHILE, de CINCUENTA Y CUATRO COMA VIENTISEIS POR CIENTO (54,26%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE PERU, de VEINTISEIS COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (26,32%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y de SESENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (64,39%) para las operaciones de exportación originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la ex- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1793 de fecha 6 de febrero de 2014, determinando preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre u oxicloruro de cobre, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping de ‘Fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias’ originarias de la República de Chile, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de los Estados Unidos de...

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