Resolución Nº 870/2014

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 870/2014Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente N° S01:0130104/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que dicho decreto también dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el comité de inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para...

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