Resolución 578/2004

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación24 Agosto 2004
SecciónResoluciones
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.469 14
Martes 24 de agosto de 2004
recursos u otras) a la SUBSECRETARIA DE CO-
ORDINACION Y CONTROL DE GESTION depen-
diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-
DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
los fines de realizar las tareas vinculadas a la co-
ordinación, control y fiscalización definida en la
Resolución MPFIPyS Nº 344 de fecha 5 de julio
de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANI-
FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), en el marco de las tareas
de colaboración dispuestas por el artículo 1º de la
presente resolución, deberá notificar a la SECRE-
TARIA DE ENERGIA cualquier irregularidad que
verifique a los fines de que la misma adopte las
medidas correspondientes en su carácter de Au-
toridad de Aplicación del gas licuado de petróleo.
Art. 3º — El ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) y la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dis-
pondrán todas las medidas que entiendan perti-
nentes a los fines del cumplimiento de la presente
resolución.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — Julio M. De Vido.
Ministerio de Economía y Producción
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 578/2004
Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Reso-
lución Nº 314/2004, con la finalidad de ade-
cuar las tasas de intereses resarcitorios y pu-
nitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, y las que establecen de-
terminados Artículos del Código Aduanero,
como así también la aplicable en los casos de
devolución, reintegro o compensación de im-
puestos, con el objetivo de no agravar la si-
tuación económico financiera de los contribu-
yentes en su relación con el fisco. Vigencia.
Bs. As., 23/8/2004
VISTO la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo
de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fijó las tasas de los
intereses resarcitorios y punitorios, previstas
en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y las que prevén los Artículos 794, 797, 811,
838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones—, como así
también la aplicable en los casos de devolu-
ción, reintegro o compensación de impues-
tos según lo establecido en el Artículo 179 de
la ley citada en primer término.
Que se hace necesario adecuar nuevamente
las referidas tasas a las condiciones econó-
micas imperantes, en virtud de constatarse
una baja de las tasas de intereses usuales
para operaciones de préstamos, con el obje-
to de no agravar la situación económico fi-
nanciera de los contribuyentes en su relación
con el fisco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso
de las facultades conferidas por los Artículos
37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, por los Artícu-
los 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código
Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificacio-
nes— y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de
julio de 1997 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de
la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004,
donde dice “DOS POR CIENTO (2%) mensual”
debe decir “UNO CON CINCUENTA CENTESI-
MOS POR CIENTO (1,50%) mensual”.
Art. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 314/04, donde dice “TRES POR
CIENTO (3%) mensual” debe decir “DOS CON
CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(2,50%) mensual”.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vi-
gencia a partir del primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, no obstan-
te, respecto de la cancelación de las obligaciones
cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fe-
cha de entrada en vigencia de la misma, se debe-
rán aplicar los regímenes vigentes durante cada
uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-
se. — Roberto Lavagna.
Constitución Nacional
y Tratados y Convenciones
con Jerarquía Constitucional
Colección
de Separatas del
BOLETIN OFICIAL
TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA
Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326
Código Procesal Penal
de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
Ley de Concursos y Quiebras
Ley 24.522 y normas
modificatorias
Sede Central,Sede Central,
Sede Central,Sede Central,
Sede Central,
Suipacha 767 (11.30 a 16 hs.)
Delegación TDelegación T
Delegación TDelegación T
Delegación Tribunales,ribunales,
ribunales,ribunales,
ribunales,
Libertad 469 (8.30 a 14.30 hs.)
Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,
Delegación Colegio Público de Abogados,Delegación Colegio Público de Abogados,
Delegación Colegio Público de Abogados,
Av. Corrientes 1441, (10.00 a 15.45 hs.)
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DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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