Resolución Nº 228/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 2645/2004 por el que se instruyó el Sumario N° 53/2004 y;
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente esta Procuración General ordenó instruir sumario administrativo
mediante Resolución N° 1135-PG-2003 obrante a fs. 6 y vta., a fin de investigar las
irregularidades referidas en la Resolución N° 6065/03, recaída en la Actuación N°
1887/00 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en:
-
la demora del trámite por construcción antirreglamentaria detectada en el inmueble
de José Mármol 1621, iniciado por Nota N° 1722-DGFOC-2000, y b) la falta de
respuesta por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a la
intimación de la Defensoría del Pueblo cursada por Resolución N° 6167/02;
Que, por Resolución N° 430-PG-2007 se ordenó la ampliación del objeto de la
pesquisa debiendo investigarse en él además de los hechos contemplados en la
Resolución N° 1135-PG-03-, la falta de cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto
N° 194-GCBA-2006 y todo otro vicio e irregularidad que pudiera irse detectando con
relación al caso (fs. 162 y vta.);
Que, de los considerandos de la Resolución N° 1135-PG-03, surge que la Actuación
N° 1887/00 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue iniciada por
la señora Nélida Martínez, mediante la cual denunció en el año 1999, una escalera
antirreglamentaria supuestamente construida por una vecina que habitaba la Unidad
Funcional N° 3, del 1er. piso del inmueble sito en José Mármol N° 1621;
Que, se desprende, a su vez, que por un lado, la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro informó que la contravención fue verificada por los inspectores del
organismo, lo que dio origen a la Nota N° 1722-DGFOC-2000 y, por otra parte, que no
obstante, el transcurso de más de cuatro años desde la denuncia, la tramitación no
habría tenido avances significativos, pese a que el organismo fue además intimado el
12/12/2002 por aquel Órgano de Control Constitucional;
Que, a fs. 11 del Registro incorporado N° 9363-PG-04, se notificó a la reclamante Sra.
Nélida Martínez del informe producido por la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro en el mes diciembre de 2004, cuya copia luce a fs. 4, donde se hizo
saber que "...se trata de obras ejecutadas sin permiso y en contravención...". Que el
propietario no acató las intimaciones efectuadas a través de las Disposiciones N° 355-
DGFOC-01 y 39-DHFOC-04, pese a haber sido notificado fehacientemente mediante
cédulas de notificación para que regularizara la situación. Posteriormente, se puso en
conocimiento de la Subsecretaría de Control Comunal, un Proyecto tentativo de
demolición de las obras ejecutadas sin permiso y en contravención en el predio de
referencia;
Que, abierta la etapa instructoria se agregó a fs. 22/25, copia del Expediente N°
23.733/2001, el que también, obra en el Anexo I en el que se intimó al propietario de
José Mármol 1621, 1° piso, UF 3 a que en el plazo de treinta días regularizara la
situación de la finca bajo apercibimiento de ley y, a fs. 26/70, copia del Expediente N°
40.060/2000 con la contestación a la cédula de notificación N° 1722-DGFOC-2000,
ambos, remitidos por la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro;
Que, a fs. 71 y vta. se recibió declaración informativa a Juan Luis Gabriel Gilli, quien
prestaba servicios en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro-
Centro de Gestión y Participación N° 6. Expresó que una vez constatada la
irregularidad en la finca sita en José Mármol N° 1621, 1 ° piso, mediante Disposiciones
Nro. 355-DGFOC-01 del 02/3/2001 (fs. 49), 966-DGFOC-02 del 14/5/2002 (fs. 54), y
39- DGFOC-04 del 06/1/2004 (fs. 60), se intimó al propietario a fin que procediera a
regularizar la situación, bajo apercibimiento de proceder a ejecutar los trabajos
necesarios a tal fin por la Administración y a su costa;
Que, continuó relatando que por Informe N° 143-DGFOC-04 "que no tiene fecha" (sic),
agregado a fs. 67/68, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro por
aplicación del art. 2.2.5.2. del Código de Edificación, solicitó la demolición de la
escalera objeto del procedimiento, acompañando un proyecto de Decreto. Advirtió que
no llevaba la firma del Director General el informe de elevación, desconociendo las
causas de tales circunstancias;
Que, dijo que el cúmulo de tareas y actuaciones que se procesaban en cada uno de
los sectores, provocaban ciertas demoras, dándosele prioridad a los casos en los que
se veía involucrada la seguridad, interés público, salubridad, etc.;
Que, explicó que las actuaciones recibidas de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires ingresaron en el Departamento Registro e Inspecciones, donde
fueron asignadas a los inspectores para realizar el informe, el que se elevaba luego, al
Director General para la firma, debiendo una vez firmado, ser remitido a la Defensoría
del Pueblo a fin de dar la respuesta requerida;
Que, oficiada por Nota N° 10.657/PG/2004, la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, a fs. 76, a fin de que informara quién había recibido la intimación de
la Defensoría del Pueblo cursada por Resolución N° 6167/02, como así también qué
inspector había tenido a su cargo la producción del informe, a fs. 75/77 se agregó la
respuesta correspondiente comunicando que había sido recepcionada por la Mesa
General de Entradas y Archivos con fecha 12/12/2002 según el SUME y las
verificaciones del 11/02/2003 al 05/08/2004 fueron realizadas por el pasante Néstor
Martín Rey;
Que, el verificador técnico de la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro, Claudio Daniel Pinto, prestó declaración informativa a fs. 81 y vta.,
manifestando que en el año 2002, la repartición tenía escasez de personal y de
insumo, y contaba con una cantidad de pasantes, que se encargaban de verificar "... si
en los domicilios las denuncias realizadas por los contribuyentes correspondían o
no...", y que debían presentar un informe, el que era transcripto por sus superiores y
elevado al Director General. Dijo que la demora pudo haberse producido porque la
dueña de la escalera hacía una presentación, la que se acumulaba a la Nota principal
y se daba participación al área legal para que se expidiese, lo que llevó tiempo;
Que, a fs. 83 y vta. prestó declaración informativa el Coordinador entre la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires, Carlos Alberto Villariño, expresando que no tenía a su cargo la tarea
de responder las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, ya que las mismas, iban dirigidas al Director General, cargo que no
detentaba. Refirió que a la época de los hechos, el...
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