Sentencia nº 22614 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2014

PonenteGRANADOS, ESTEBAN, LORENTE
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.614

Fojas: 132

En la ciudad de M., a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, D.. L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 22.614, caratulados: “BARROSO, ÁNGEL C/ IEF LATINOAMERICANA S.A. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias;

RESULTA

a.1.) A fs. 23/30 vta. comparece el actor Sr. A.D.B., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de IEF LATINOAMERICANA S.A. por la suma de pesos ciento noventa y siete mil quinientos noventa y dos con cuarenta y siete centavos ($197.592,47) con más sus intereses tasa activa a partir del 12-07-2010 y hasta el efectivo pago.

Aclara que la empresa demandada se encuentra en concurso preventivo, cita el expediente.

Relata que IEF LATINOAMERICANA S.A. es una empresa metalúrgica (metalmecánica) que se dedica principalmente a la fabricación de maquinarias y piezas para las mismas, como cintas transportadoras, paletizadoras, despaletizadoras, encajonadoras, descanjonadoras, y le vende a empresas de fabricación y envasado de bebidas y/o botellas.

Que posee una oficina comercial y técnica que funciona en la fábrica de Coca Cola en Santiago de Chile, a quien le brinda una prestación de mantenimiento y reparación de la maquinaria que le ha proveído previamente.

Afirma que se desempeñó en forma ininterrumpida como oficial, ejerciendo funciones en el taller de la empresa demandada, en tareas de fabricación y montaje de piezas en maquinarias, tanto en nuestro país como en el exterior, en países como Chile; desde el 18/05/1992 hasta el 12/07/2010.

Señala que la relación se desarrolló en forma más o menos normal hasta el año 2004, fecha en la cual la demandada comenzó a incurrir en constantes atrasos en el pago de las remuneraciones.

Indica que las horas que prestaba servicios en Chile o en otros países (generalmente 4 o 5 días al mes en Chile) se le abonaban en negro, sumas que en algunos casos duplicaban el sueldo que percibía

Manifiesta que a finales del año 2005 la empresa se presenta en concurso preventivo de acreedores, autos N° 66.250, caratulados “IEF LATINOAMERICANA S.A. P/ CONC. PREVENTIVO”, originarios del Segundo Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la ciudad de M.. Que el actor verificó el crédito que poseía a la fecha por las remuneraciones impagas hasta el momento, por la suma de $6.499.00. Que la empresa regularizó en parte el pago de las remuneraciones, llegó al acuerdo o concordato de acreedores, el que fue homologado en fecha 20 de agosto de 2008.

Asevera que celebró un acuerdo judicial -por el monto que había sido oportunamente verificado en el concurso-, dando inicio a las actuaciones judiciales N° 20.019, caratulados “BARROSO, ÁNGEL Y IEF LATINOAMERICANA S.A. P/ HOMOLOGACIONES”, que tramita ante la Sexta Cámara del Trabajo de la ciudad de M., donde se pactó el pago del crédito del trabajador en el lapso de seis meses siguientes a la fecha de homologación, el cual dice que actualmente se encuentra sin homologar, por lo que el Sr. B. no ha cobrado suma alguna de lo pactado en aquella oportunidad.

Refiere que la empresa continuó con los atrasos en el pago de las remuneraciones, por lo que con una mora en el pago de casi tres meses de sueldo, aguinaldo y demás, torno insostenible la situación y decidió remitir a su empleador un emplazamiento para que le abonase las remuneraciones adeudadas, ante el silencio categórico de la empresa y su consecuente incumplimiento de los emplazamientos cursados, hizo efectivo el apercibimiento contenido en el primer despacho postal.

Explica que nunca fue registrado en legal forma, debido a que percibía una remuneración mayor que la que figuraba en su recibo de haberes.

Afirma que en algunas oportunidades se le pagaba en pesos chilenos cuando estaba trabajando en Chile y en otras ocasiones se le entregaban pagarés a 30, 60 o 90 días

T. el telegrama ley de fecha 21 de Julio de 2010, por el cual intima a la correcta registración laboral (real remuneración), al pago de los sueldos del mes abril, mayo y junio de 2010, SAC y vacaciones proporcionales primer Semestre 2010; importes retenidos y no ingresados de la seguridad social, previsionales y sindicales, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Informa que hace uso de la facultad que le otorga el art. 1.201 del código civil de abstención del debido laboral.

Asegura que el demandado tan sólo guardó silencio, por lo que luego de esperar un tiempo prudencial hizo efectivo el emplazamiento contenido en el despacho anterior y produjo la ruptura de la relación laboral, decisión que notificó mediante telegrama ley 23.789 de fecha 27 de Julio de 2010, por no haber dado cumplimiento a los emplazamientos cursados; intima a que abone indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso, SAC prop., sueldo de mes abril, mayo y junio de 2010, SAC y vacaciones proporcionales primer Semestre 2010, indemnización ley 25.323 y demás rubros no retenibles; y emplaza a la entrega del certificado de servicios, remuneraciones y aportes.

Funda en derecho, cita doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198, practica liquidación y reserva derecho de ampliar.

a.2.) A fs. 35/40 amplía la demanda, agrega las multas del art 80 y 132 bis de la ley 20.744, por lo que se reclama la suma total de $218.701,67; amplía prueba y pide que al resolver se haga lugar a la demanda impetrada en todas sus partes con costas.

  1. A fs. 41 se dispone correr traslado de la demanda y a fs. 42 obra constancia de notificación.

  2. A fs. 45/49 se presenta la firma demandada por medio de su apoderado, contesta demanda y solicita el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

    Efectúa negativa general de los hechos invocados en la demanda; y en particular niega: que la actora se desempeñara como dependiente en la categoría que referencia y con las remuneraciones que expresa; que la accionada no le abonara el sueldo completo; que el actor se desempeñara como oficial y menos en tareas de fabricación y montaje; que la actora prestara servicios hasta el 12/07/2010; que prestara trabajos para con o en Chile, y menos que se concretaran para la empresa demandada; que el distracto se debiera a incumplimientos de la demandada; que la accionada comenzara con atrasos en las remuneraciones a partir de 2004; que la remuneración bruta que debía percibir el actor fuera de $6.036,40; haber recibido emplazamiento para que se le cancele a la actora una supuesta deuda salarial; niega que la actora hubiera enviado telegrama reclamando el pago de indemnizaciones; que el actor no fuera registrado en legal forma y que recibiera una remuneración mayor a la consignada en el recibo de haberes; que el actor realizara constantemente horas extras; que resulten aplicable los arts 132 y 132 bis, toda vez que nunca fueron reclamadas las constancias de pago de la seguridad social; que la actora se encontrara legitimado para considerarse en situación de despido; toda la prueba documental, sobre todo la misiva que se menciona en el punto 1.- Instrumental a). Desconoce los pagarés que obran en la causa. En la verdad de los hechos desconoce la existencia de las misivas remitidas por el actor y niega la recepción de emplazamiento alguno.

    Reconoce que la actora percibía el sueldo con cierta irregularidad.

    Manifiesta que la verdad de los hechos es que la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia, que cobró las remuneraciones que legalmente le correspondían conforme a las escalas salariales de la actividad metalúrgica, que prestó servicios en la planta de la empresa demandada y que gozaba de la plena confianza de los titulares de la firma.

    Señala que entre sus tareas se encontraba, las propias de la actividad y conforme a su categoría confesional.

    Cuenta que repentinamente que el actor dejó de concurrir a la empresa, y que se pensó en una ausencia temporaria, lo que con el tiempo se pudo confirmar que no era así.

    Desconoce como válido el proceder de la actora, que no ha optado las más elementales precauciones para proceder a una medida tan extrema como lo es el distracto laboral.

    Indica que el actor debió extremar los recaudos, remitir notificaciones fehacientes, de haber existido esta, comprobar la efectiva recepción de la misma.

    Destaca que la actora en su tarea administrativa, con cierta frecuencia era quien recibía o remitía correspondencia, más aún esta función resultaba se casi privativa de otros actores que han iniciado la causa concomitantemente con esta, es decir, “armar la presente causa”, sin cumplir básicos procedimiento, tales como adecuada notificación formal o de haber existido, chequear la efectiva recepción) función que le correspondía a la Sra. M.B. y/o J.L., éste último ha iniciado la causa radicada en la Segunda Cámara del Trabajo, autos N° 43.387, caratulados “LOPEZ, JAQUIN EDUARDO C/ I.E.F. LATINOAMERICANA S.A. P/ DESPIDO”.

    Remarca que todos los juicios iniciado contra la empresa que han sido contestado en este mes de octubre, resultan esta confeccionados, planificados, pergeñados bajo la misma estrategia, armar la presente causa a partir de supuestos emplazamientos realizados en claro fraude, como se probará en la causa y en todas las demás iniciada; las misivas nunca llegaron a manos de los responsables de la empresa, toda vez que o, bien llegaron (en la mayoría de los casos a M.G. o a manos de J.L., quien resulta ser padre de otro de los actores J.L., Sexta Cámara del Trabajo, autos N° 22.609, caratulados “LOPEZ, JESÚS HUMBERTO C/ I.E.F. LATINOAMERICANA S.A. P/ DESPIDO”, y de la apoderada de los mismos.

    Afirma que al responder esta demanda es precisamente el momento donde toma conocimiento formal del distracto.

    1. detalladamente los rubros de la liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y pide que se rechace la demanda con...

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