Disposición Nº 13/GCABA/DGGAYE/14

FirmantesRoldán
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624

y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss y los Decretos N° 1510/97, 2075/07, 55/10,

660/11 y 396/1;

CONSIDERANDO:

Que el día 7 de febrero del corriente año la Arquitecta Marta Cali, profesional de la

Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido N° 8571/2014

ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la Avda. Belgrano 3218, C.A.B.A., a

efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca;

Que se trata de un inmueble entre medianeras, desarrollado en planta baja. Cuenta

con un local comercial al frente, sobre L.O., a través del cual se accede a la vivienda

ubicada a continuación, en la parte posterior;

Que del informe técnico efectuado por la Arq. Cali se desprende que "el inmueble es

de vieja data, presentando distintos tipos de deterioros provocados por degradación de

materiales con el transcurso del tiempo, concurrentemente con la ausencia de

mantenimiento. Posee estructura de mampostería portante con cubierta de bovedilla

con vigas de madera";

Que al momento de la inspección "se observó el desprendimiento total del cielorraso

armado en dos habitaciones contiguas al local, siendo estas paso obligado a vivienda

ubicada al fondo, constatándose también la caída de la estructura de sostén de los

ladrillos cerámicos de las bovedillas";

Que no encontrándose dadas las mínimas condiciones de seguridad estructural, se

procedió a la clausura inmediata y preventiva de la totalidad del inmueble, la que fue

notificada mediante Acta de Notificación N° 222/DGGAYE/2014, dándose intervención

al BAP (programa Buenos Aires Presente) para la reubicación de los moradores de la

vivienda;

Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser

realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las

tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su

estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el

lugar;

Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos N°

1510/97 en su Artículo 12° y 2075/07 y su modificatoria Decreto N° 660/11 y 396/12, y

los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de

Notificación N°...

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