Resolución Nº 455/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2014 |
VISTO:
LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°
745/GCABA/08, EL DECRETO N° 2008/GCABA/03 (BOCBA N° 1818), LA
RESOLUCIÓN N° 130/SECLYT/14 Y EL EXPEDIENTE N° 4.257.760/MGEYA/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 4.017.760-MGEYA-PG-2014 se tramitara el Oficio
Judicial N° 04017949/PG/2014, por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
19, Secretaría N° 38, requirió la remisión de la Carpeta Interna N° 780.304/DGR/2010,
los Expedientes N° 925.981/MGEYA/2010 y N° 847.402/MGEYA/2011, así como toda
otra actuación relacionada con el cobro del Impuesto de Sellos (según el Valor
Inmobiliario de Referencia) respecto del inmueble sito en la Av. General Mosconi N°
3637/39/45 de esta Ciudad;
Que oportunamente, se comunicó al citado Juzgado que las actuaciones
administrativas peticionadas no pudieron ser ubicadas en su totalidad en esta Unidad
de Organización, ni en el Archivo Único de esta Repartición, en razón de la
información recabada por el Expediente N° 4.257.760/MGEYA/2014, motivo por el cual
se remitió a la Procuración General en soporte digital la Carpeta Interna N° 1.405.803-
DGR- 2010 que formara parte de las piezas solicitadas;
Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se
encuentra contemplada en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, en el Artículo 17 del Anexo del Decreto N°
2008/GCABA/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°
130/SECLyT/14 (BOCBA N° 4371);
Que el inciso 1) del artículo 17 del Anexo del Decreto 2008/GCABA/03 establece que
comprobada la pérdida o extravío de un Expediente papel debe ordenarse su
reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a
Subsecretario;
Que el Art. 8° de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), reglamentada por el Decreto N°
745/GCABA/08 (BOCBA N° 2961) determina que el Administrador Gubernamental de
Ingresos Públicos tiene rango equivalente a Subsecretario;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo...
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