Resolución Nº 311/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 311/13.

La Plata, 4 de diciembre de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2.429- 3749/2013, y CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) ha efectuado una presentación ante este Organismo de Control, solicitando que se encuadren como caso fortuito o fuerza mayor, noventa y cinco (95) interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia del fenómeno meteorológico extraordinario ocurrido en su área de concesión durante los días 2 y 3 de abril de 2013 (fs. 1/221);

Que en respaldo de su solicitud la Distribuidora acompaña: a) como Anexo I (fs. 8/22) el Informe Meteorológico efectuado por el Departamento de Sismología e Información Meteorológica de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas de la Universidad Nacional de La Plata obtenido a partir de los datos de la estación meteorológica La Plata Observatorio “Enrique F.U. Jaschek” y de la recurrencia de las precipitaciones a partir de la base de datos disponible en la referida Facultad; b) como Anexo II (fs. 23/208) el detalle de los casos de fuerza mayor en soporte magnético (CD) y planilla de lo casos; c) como Anexo III el cronograma de cambio de medidores (fs. 209/213); d) como Anexo IV copia del Decreto Provincial Nº 152/13 y del Decreto Municipal Nº 403/13 (fs. 214/220); Que a tal efecto, analizando el Anexo I y la contingencia que motiva la presentación de la Distribuidora, esta expresa que: “…como fue de público y notorio conocimiento, y tal como se desprende del informe efectuado por el Departamento de Sismología e Información Meteorológica de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas de la Universidad Nacional de La Plata, siendo quienes lo suscriben la Jefa del mencionado Departamento, Dra. C. Nora SABBIONE, y el Licenciado en Ciencias de la Atmósfera de Universidad de Buenos Aires Rubén Horacio SAROCHAR, el evento meteorológico ocurrido en los días 02 y 03 de abril de 2013 consistió en precipitaciones muy intensas que marcaron un récord histórico para el mes de abril en la región con más de trescientos noventa y dos coma dos milímetros (392,2 mm) acumulados entre las 00:00 y las 24:00 horas, siendo esto equivalente a un volumen de trescientos noventa y dos coma dos litros (392,2 Ltros.) de agua por cada metro cuadrado de superficie;

Que en relación a esos datos agrega que: “la suma indicada es más de un cuatrocientos por ciento (400 %) el valor promedio para el mes de abril desde 1983 a 2012, y en más de un doscientos veinticinco por ciento (225 %) al record anterior en el registro histórico que comienza de 1909. Si además se considera que días consecutivos de lluvia con al menos un día de más de cien milímetros (100 mm) de la serie histórica, se observa que esta tormenta es record en más de un ciento cuarenta por ciento (140 %). Las lluvias presentaron un volumen que superó el curso ordinario y regular de la naturaleza, afectando distintos sectores de los Partidos de La Plata, Ensenada y Berisso.

Resaltan los especialistas que lo notable de este fenómeno fue la intensidad de la precipitación, registrando más de trescientos milímetros (300 mm) entre las 17:00 y 20:00 horas con el máximo horario acumulado de precipitación a las 19:00 horas local de ciento dieciocho coma cuatro milímetros (118,4 mm). Existe un periodo secundario entre las 21:00 y 23:00 horas cuyo máximo fue de cuarenta y cuatro coma ocho milímetros (44, 8 mm)”; Que enfatiza en particular que los expertos que elaboraron el Informe mentado: ”concluyen (…) que el fenómeno configura un “evento extraordinario”, record en esta región, en base a los archivos de la estación meteorológica desde 1909”; Que describiendo la magnitud del evento en referencia a las personas, zonas e instalaciones eléctricas afectadas señala que “hasta la fecha se confirmaron oficialmente que más del cincuenta por ciento (50 %) de la urbe se inundó, que hubo un total de sesenta y un (61) víctimas fatales y se registraron un total de dos mil doscientos (2200) evacuados. Sumado a ello, se recepcionaron numerosas solicitudes de agrupaciones de Defensa Civil y Bomberos Voluntarios de la localidad, mediante las cuales requería que la Distribuidora se abstenga de reponer el servicio o proceda a interrumpirlo a fin de resguardar la seguridad de personas y los bienes. A título ejemplificativo, pueden enumerarse dentro de las consecuencias del evento en las instalaciones de la Distribuidora: a) la salida de servicio de las subestaciones Tolosa y Paz; b) La inundación de setenta (70) de las ciento cuarenta nueve (149) cámaras subterráneas instaladas en el área de concesión, es decir un 47 % de las mismas; c) la afectación total o parcial del cincuenta y cuatro (54) de los ciento once (111) alimentadores de EDELAP S.A.(…) el evento descripto produjo la destrucción o averías en cuatro mil ochocientos uno (4801) de los medidores de esta Distribuidora, motivando ello que la misma deba emitir su facturación estimada”; Que, por otra parte, añade que: “evidencia la magnitud del fenómeno descripto, que con fecha 03 de abril de 2013, el Intendente Municipal de la Plata Dr. Oscar Pablo Bruera mediante el Decreto 403/13 declaró en situación de catástrofe y emergencia al territorio del Municipio de la Plata, expresando en sus considerandos “nuestra ciudad ha sido afectada por el fenómeno climático como nunca en su historia, verificándose daños materiales en las propiedades, los comercios, los automóviles, y la interrupción de las actividades comerciales y de servicios en general.”; Que, en afín orden argumenta que “por su parte, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli mediante el Decreto 152/13, declaró la emergencia en los Partidos de la Plata, Ensenada y Berisso, expresando “que el aludido fenómeno meteorológico, por su carácter extraordinario e inesperado, causó daños personales y materiales de extrema gravedad, provocando asimismo la falla de suministro de servicios públicos esenciales en diversas áreas”; Que, en virtud de todo lo expuesto, EDELAP S.A. considera que atento la prueba acompañada y ofrecida, se...

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