Sentencia nº 22860 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2014

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.860

Fojas: 343

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de abril dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº22.860, caratulados “DIAZ, S.M. c/LA SEGUNDA ART SA Y OTS. P/ENF. ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 46/63 compareció el Sr. S.M.D., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA SEGUNDA ART SA y del MINISTERIO DE SALUD, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a fin de conseguir el cobro de la suma de $69.971 y $71.029, respectivamente, ello en lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, en concepto de indemnización por enfermedad accidente de carácter profesional.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 LRT. Fundamenta la competencia. Plantea la incompetencia de las comisiones médicas.

Relata que ingresó a trabajar para el Hospital Dr. Domingo Sícoli ente dependiente del Ministerio de Salud, Gobierno de la Provincia de Mendoza, en fecha del 01/05/1994. D. como técnico de hemoterapia, farmacia y laboratorio en el servicio de laboratorio de la institución, con jornada laboral desde las 07:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes, y sábados de 7 a 12 hs.

Que el 30/12/2008, dado el cuadro de estrés laboral con componentes psicosomáticos persecutorios que padecía, por haber sido objeto de amenazas, molestias y maltratos verbales por parte de la Sra. Jefa del Servicio de Farmacia S.F., se ve en la necesitar de hacer la denuncia a la ART de la enfermedad accidente.

Expresa que recibió, en algunas oportunidades, reprimendas, amenazas y menoscabos hacia su persona que eran en voz alta y en presencia de algunos compañeros. Que la Sra. Jefa del Servicio de Farmacia, con quien tuvo una diferencia por un hecho ajeno en mayo del 2005, con sumario y sentencia de 30 días que cumplió, lo amenaza diciéndole “que se va a quedar en la calle”. A partir de esto comienza con un cuadro de depresión ansiosa (tristeza, desgano, miedo de ir a trabajar y enfrentar a su jefa, cefalea, trastornos del sueño, somatizaciones como crisis hipertensivas, precordialgias, alteración de análisis clínicos, etc.) y de fobia hospitalaria.

Manifiesta que a través de certificado médico de psiquiatra solicita un cambio de lugar de trabajo, lo cual se hace efectivo en el 2006, que allí se sintió cómodo. Que en mayo del 2007 fue reintegrado a su anterior lugar en el laboratorio del Hospital Domingo Sícoli, comenzando nuevamente sus miedos, deseos de no ir a trabajar por temor a sufrir hostigamiento laboral, ser amenazado y perseguido por su ex jefa.

Que el cuadro se agrava cuando es acusado por la Sra. F. de no querer realizarle un análisis clínico a su hijo en la guardia del hospital. Que esas circunstancias hacen que aparezca la sintomatología descripta en el parte psiquiátrico del 2005 (stress laboral y cansancio psicofísico) y del año 2006 (depresión ansiosa reactiva con componentes fóbicos, persecutorios).

Que en fecha del 13/05/2009, a través de certificado médico vuelve a pedir cambio de lugar de trabajo, sin embargo la Directora del Hospital le notifica que la Junta Médica no ha otorgado ningún cambio de función o tareas. Que la Directora del Hospital, Sra. P., por nota del 19/05/2009 manifiesta a la Directora de Hospitales del Ministerio de Salud, Dra. S.B., que “si bien se reconoce que por razones de salud el Sr. S.D. no se encontraría en condiciones de retornar a su actividad habitual en este nosocomio, la institución no puede al momento actual desasirse de un personal que es de tanta valía en cuanto a su función específica...”.

Manifiesta que en el mismo sentido se refirió el jefe de personal, “... debido a la gran demanda de gente y la necesidad de contar con un técnico más en el Laboratorio...”. Que actualmente se encuentra en tratamiento psicológico, psiquiátrico y es medicado con sertralina 100 mg y clonazepan 1 mg.

Que a raíz de la enfermedad accidente derivada del acoso psicológico en el trabajo (mobbing) padece según parte médico una “Reacción viviencial neurótica, con componentes de depresión ansiosa y fobia hospitalaria” que le provoca una incapacidad laboral y permanente del 25% según baremo nacional. Expresa que ingresó apto a prestar labores.

Se refiere a la relación de causalidad. Cita doctrina en la especialidad, jurisprudencia. Refiere que comienza con su cuadro de estrés con componentes psicosomáticos persecutorios como consecuencia del hostigamiento padecido en el ámbito laboral. Que frente a la persecución sufrida por el actor por parte de la Sra. Jefa del servicio de farmacia S.F., quien lo acosaba moralmente, el Hospital Sícoli, sus directivos y autoridades del Ministerio de Salud, toman una posición complaciente frente al mismo. Que le rechazaron el pedido de cambio de lugar de trabajo con el pretexto de la excesiva demanda de trabajo, que privilegiaron la necesidad de un recurso humano a su salud. T. certificado médico.

Se expresa respecto del reclamo sistémico por la LRT. Practica liquidación. Cuestiona la forma de pago en renta, plantea la inconstitucionalidad. Cita jurisprudencia.

Funda el reclamo civil contra el empleador. Cita doctrina y jurisprudencia. Refiere sobre el deber de seguridad del art. 75 LCT. Funda su reclamo en los arts. 1074, 1109 y 1113 del Cód. Civil, por la falta de elementos de seguridad adecuados, falta de vehículos en buen estado y mantenimiento. Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 LRT, en subsidio solicita aplicación del art. 39 LRT por dolo eventual. F. liquidación por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Peticiona la condena.

A fs. 65 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 76/82 comparece LA SEGUNDA ART SA, por intermedio de apoderado, acepta competencia, contesta demanda, formula negativa general y especial, niega dolencias, opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, niega autenticidad del certificado médico, impugna la liquidación, manifiesta no haber conocido con anterioridad el cuadro y afecciones denunciadas por el actor, que las mismas son inculpables. Realiza amplias consideraciones médico-legales. Defiende la constitucionalidad de la ley 24.557, con cita de doctrina y jurisprudencia. Reserva caso federal. Ofrece pruebas. Peticiona el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 88/95 comparece PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Contesta inconstitucionalidades planteadas. Consiente competencia. Defiende la constitucionalidad del art. 39 LRT. Refiere doctrina sobre el art. 49 LRT. Opone defensa de prescripción, manifiesta que el actor al 2005 conocía de su patología, que por aplicación del art. 4037 Cód. Civil estaría prescripto el reclamo Manifiesta la falta de relación de causalidad con el trabajo y el ambiente laboral, expresa que los certificados médicos en ningún momento refieren la existencia de mobbing o ambiente laboral tóxico, que el actor no detalla cuales serían los incumplimientos en materia de higiene y seguridad en los que se habría incurrido; que el actor no detalla un hecho fundamental que termina con sumario y sentencia en su contra respecto de la Sra. F.. Cita jurisprudencia. Expresa que no han existido incumplimientos en materia de higiene y seguridad de su parte. Formula negativa general y particular, niega autenticidad a los certificados médicos. Refiere doctrina respecto del art. 1113 Cód. Civil. Expresa que el art. 1109 Cód. Civil no resulta de aplicación por no existir un hecho culpable o negligente de su parte. Cita jurisprudencia. Impugna incapacidad. Impugna liquidación. Ofrece pruebas. Formula reserva de recursos federales. Peticiona el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 99/103 comparece FISCALIA DE ESTADO, por mandato del art. 177 de la Constitución Provincial. Manifiesta que el estado ha cumplido con su obligación de contratar un seguro bajo la ley 24.557. Adhiere a la contestación de demanda formulada por el Gobierno de la Provincia. Formula negativas genéricas y particulares. Manifiesta que el art. 1109 Cód. Civil le es inaplicable por su carácter ideal, salvo atribución al funcionario responsable. Expresa falta de relación de causalidad entre las dolencias y las tareas desarrolladas, que las dolencias son de tipo inculpable. Refiere sobre la falta de presupuestos de la acción civil. Contesta inconstitucionalidad. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 105/106 la parte actora contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 108 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 110 obra el auto que admite la prueba y dispone su producción.

A fs. 156/158 oficio informado por DEIE.

A fs. 163 obra oficio informado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

A fs. 196/200 se incorpora pericia en higiene y seguridad.

A fs. 201 la parte actora impugna la pericial en higiene y seguridad.

A fs. 213 se contestan las observaciones a la pericia en higiene y seguridad.

A fs. 227/232 se incorpora la pericia médica psiquiátrica.

A fs. 239 observa la pericia médica psiquiátrica la demandada Gobierno de la Provincia de Mendoza.

A fs. 248/249 impugna la pericia la aseguradora demandada.

A fs. 256 la perito contesta las impugnaciones.

A fs. 262/263 pericia contable.

A fs. 281/287 se agrega pericia psicológica.

A fs. 262 la demandada Gobierno de la Provincia observa la pericia psicológica.

A fs. 295 la aseguradora demandada impugna la pericia psicológica.

A fs. 312 la perito psicóloga contesta las impugnaciones.

A fs. 307/308 se formula acuerdo conciliatorio respecto del reclamo sistémico entre el actor y La Segunda ART SA.

A fs. 320 se homologa el acuerdo de fs. 307/308.

A fs. 341 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, se prestan las declaraciones testimoniales. Se llaman autos para...

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